• Las autoridades deberán actuar de forma enérgica respecto a los vehículos que sigan en la ilegalidad: desde evitar su llegada al país hasta realizar operativos de decomiso, así como actuar contra las organizaciones que ilegalmente expiden “láminas” y promueven el uso de estos vehículos; de lo contrario, se estaría premiando la ilegalidad, considera Experto CETYS

Mexicali, B.C.- Tras varias semanas de expectativa y especulaciones al respecto, el 19 de enero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, también llamados “chocolate”, mediante el cual podrán ser importados de forma definitiva dichos autos para el transporte de hasta diez personas y para transporte de mercancías, sin requerir certificado de origen ni inscripción en el Padrón de Importadores; todo esto previo permiso de la Secretaría de Economía.

Aunque, de acuerdo con el decreto, a las personas que regularicen su vehículo se les otorgará un estímulo fiscal equivalente a las contribuciones o multas que normalmente se generan por la importación definitiva, debiendo realizar sólo un pago de 2,500 pesos, es importante destacar que a esa cantidad se le deberán añadir otros gastos, señaló el Mtro. Cristian Fernando Juárez Aguilar, docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.

“El importe de 2,500 cubre el pago únicamente al gobierno federal por el respectivo trámite, pero también se generarán costos como lo son el pago de honorarios al agente aduanal, pago por revisión de condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, seguro de auto y el pago ante la entidad federativa para la expedición de placas y tarjeta de circulación, por lo cual la cantidad total podría ascender a un monto de entre 6 mil a 9 mil pesos aproximadamente”.

Además, dijo, sólo se podrá importar definitivamente un vehículo por persona, y quienes pretendan apegarse al Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que el Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.

Que al 19 de octubre del 2021 los vehículos usados se encontraran en los estados de la franja fronteriza con Estados Unidos, así como en los estados de Baja California Sur, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit y que no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país.

Que el año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.

El propietario que realice la importación deberá acreditar ser persona física, mayor de edad, residente en el territorio de las entidades fronterizas.

Cumplir con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de acuerdo con las disposiciones federales o locales aplicables.

Cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Que la importación se realice por conducto de un agente o agencia aduanal, incluyendo la presentación física del vehículo ante la autoridad aduanera.

Cubrir un aprovechamiento por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

El Decreto también establece qué vehículos no podrán ser importados de forma definitiva, siendo estos los siguientes:

Los que, por sus características o aspectos técnicos, tengan restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

De lujo o deportivos; Vehículos blindados.

Los que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicable. Los que hayan sido reportados como robados. Los que se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

Sobre los ingresos que se obtengan por concepto de los aprovechamientos, estos serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios contemplados en el Decreto, con base en una distribución porcentual estimada en el número de vehículos regularizados y registrados por cada uno de ellos, conforme a los convenios que celebre la SHCP con las entidades federativas.

“Estaríamos cuantificando una cantidad importante de dinero para las arcas de la federación y en consecuencia para los estados y sus ciudades; además de los ingresos que se obtengan por el empadronamiento vehicular.

Por el contrario, y en relación al posicionamiento realizado por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), este Decreto generará afectaciones a la industria automotriz, y con ello a la economía nacional, pues dicha industria contribuye con el 4% del Producto Interno Bruto del país, por lo que dicha asociación no descarta la posibilidad de emprender las acciones legales correspondientes, tal y como lo es el juicio de amparo en contra del referido Decreto”.

Igualmente se verán afectados los propietarios de autos que fueron importados pagando las contribuciones correspondientes, pues al existir una mayor cantidad de vehículos susceptibles de regularizarse y bajo el principio básico de la ley de la oferta y la demanda, al existir oferta mucho mayor a la demanda, el valor de los autos se depreciará aún más de lo que normalmente ocurre.

  • Las autoridades deberán actuar de forma enérgica respecto a los vehículos que sigan en la ilegalidad: desde evitar su llegada al país hasta realizar operativos d" />

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *