.- El pasado 26 de abril del presente año, a través del Órgano Interno de Control del Escudo Urbano C5, se recibió una denuncia por hostigamiento sexual en contra de un funcionario adscrito a la Dirección de Atención a Emergencias.  

Dicha denuncia fue interpuesta por una trabajadora de la misma área, por lo que, a partir de que se tuvo conocimiento se abrió un procedimiento interno, en el que se acordaron brindar medidas preventivas proporcionales que, sin prejuzgar la responsabilidad de la persona denunciada, y de conformidad a lo establecido por la Ley de Acceso de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, se estableció lo siguiente:

• Mantener una estación de trabajo diferente de labores entre la persona denunciante y la persona denunciada
• La persona denunciada deberá abstenerse de molestar a la persona denunciante de manera física, directa o indirecta, o por la vía electrónica o digital
• La persona presunta responsable deberá de abstenerse de tener contacto con la persona denunciante

Dichas medidas fueron notificadas a la Dirección de Atención a Emergencias a fin de que se diera cumplimiento; asimismo, la persona denunciada fue notificada sobre el procedimiento abierto en su contra, por lo que en caso de no cumplir, se le impondrían las medidas de apremio contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De igual manera, se hizo del conocimiento a la persona denunciante que el Escudo Urbano C5, cuenta con servicios propios para brindar atención psicológica y jurídica de manera gratuita, aunado a que, de así considerarlo, pudiera ser canalizada a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, a través de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia. 

Todo lo anterior fue notificado a la Contraloría del Estado, así como a la Unidad de Seguimiento de los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual Laboral, en la administración Pública Estatal de la Secretaría de Igualdad Sustantiva.

De manera paralela a la primera denuncia al OIC, la persona denunciante presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, dependencia que notificó al Director General del Escudo Urbano C5, quien inmediatamente giró instrucciones sobre dicho procedimiento, así como de las medidas cautelares para su debido cumplimiento.

Entre estas instrucciones, se ordenó a la directora del Centro Integral de Comunicaciones, la suspensión de las funciones que desempeñaba la persona denunciada, a quien se le indicó que debería de abstenerse de realizar cualquier acto de molestia, intimidación o amenazante por ningún medio, ni aproximarse a la persona denunciante, por lo que, para su cumplimiento la persona denunciada fue sustituida de sus funciones, como queda constado en el oficio presentado ante la CEDHJ en cumplimiento a dicha medida cautelar

Así mismo, las medidas de protección otorgadas por el Centro de Justicia para las Mujeres a favor de la persona denunciante fueron cumplidas cabalmente y, al plazo otorgado por el Ministerio Público, no constó de su desacato.

Este OPD tiene un compromiso irrevocable para prevenir, atender, sancionar y erradicar casos de acoso y/u hostigamiento, por lo que constantemente se promueven talleres sobre el Protocolo cero, Día por la Integridad, Identificación de conflictos de interés, Denuncias ante el Comité de Ética, mismas que se encuentran visibles de forma impresa dentro de las instalaciones del Escudo Urbano C5.

Con total respeto y observando la aplicación de los principios y valores para garantizar los derechos de los implicados este Organismo Público Descentralizado rechaza categóricamente que a la ciudadana en cita se le haya obligado a renunciar al puesto que venía desempeñando, ya que con fecha del 09 de septiembre del 2021 la peticionaria presentó su renuncia voluntaria a la institución, evidenciando que no se ejerció ningún tipo de presión contra su persona, como queda constado en la documentación de renuncia presentada de manera voluntaria y personal antes las áreas administrativas tanto de seguridad pública como de Escudo Urbano C5 Jalisco y en donde en ningún momento se ejerció coacción.

El procedimiento que realiza el Órgano Interno de Control continúa en etapa de investigación, a fin de obtener una resolución que garantice y proteja los derechos humanos de quien pudiera resultar afectado o afectada.

Este Organismo Público Descentralizado está comprometido con desarrollar funciones con estricto apego a lo marcado por las leyes nacionales, tratados internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello reitera su compromiso para con la sociedad, así como con personal adscrito y perteneciente a este OPD de actuar ante quien cometa este tipo de hechos, independientemente que se trate de una persona servidora pública.


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