Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de agosto de agosto de 2023 la Resolución 44/2023 mediante la cual otorga medidas cautelares a favor A.A.Q.O. y familiares, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en México.

De acuerdo con la solicitud, la persona identificada como A.A.Q.O. realiza labores de defensa de derechos humanos y la hermana, identificada con las iniciales A.L.Q.O. y sus hijos son sobrevivientes de trata de personas. La parte solicitante informó que la familia es objeto de vigilancia, seguimientos, amenazas y otros hechos de violencia en su contra, incluidas amenazas por redes sociales, ingresos a sus cuentas y referencias a sus localizaciones; hechos que han tenido lugar, desde 2022 a la fecha.

El Estado informó que las personas beneficiarias se encuentran admitidas al Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y cuentan con números de emergencia, botones de pánico, cámaras y circuito eléctrico en dos domicilios.

Además rondines policiales, y un refugio de protección y se informó de la colaboración entre diversas autoridades estatales y federales.

La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado y la información disponible; no obstante, tomó en consideración la continuidad de los eventos de riesgo pese a las medidas ordenadas, así como el alegato de la posible disminución del esquema de seguridad.

A su vez, se destacó la importancia de aplicar enfoques diferenciados, al tratarse de una persona defensora y de personas sobrevivientes de trata de personas.

En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita México que: Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de A.A.Q.O. y A.L.Q.O y sus familiares.

Al respecto, el Estado debe adoptar las medidas de protección con perspectiva de género y demás enfoques diferenciados que resulten pertinentes, tomando en cuenta las labores de defensa de derechos humanos y el carácter de sobreviviente de trata de personas, como forma de violencia de género, en relación con el deber de debida diligencia reforzada.

Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes, manteniendo la reserva de identidad de las personas beneficiarias de manera discrecional e informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano, sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.


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