Washington, DC.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 14.719 -Geovanni Aguirre Soto, Colombia- y publicar el informe de aprobación 116/23.

El presente caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Geovanni Aguirre Soto el 8 de junio de 2002 en la ciudad de Medellín, Antioquia.

El 10 de mayo de 2022, las partes firmaron un memorando de entendimiento en busca de una solución amistosa y prosiguieron negociaciones que llevaron a la firma de un acuerdo de solución amistosa el 25 de octubre de 2022.

En este acuerdo, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana.

Esto de conformidad con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar acciones judiciales internas) de dicho instrumento. La CIDH reconoció además su responsabilidad internacional por violaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

El Estado se comprometió a implementar las siguientes medidas de reparación: (1) realización de un evento de reconocimiento de responsabilidad; (2) realizar jornadas de capacitación para agentes de la Policía Nacional; y (3) proporcionar compensación financiera a través del mecanismo establecido por la Ley 288 de 1996.

La CIDH aprobó las salvedades contenidas en este acuerdo y verificó el cumplimiento del acto de reconocimiento de responsabilidad, el cual se realizó a través de una plataforma virtual.

Dado que las partes optaron por diferir el cumplimiento de los elementos restantes de este acuerdo de solución amistosa hasta después de que la Comisión lo haya aprobado, la Comisión continuará monitoreando la implementación de las medidas de reparación acordadas hasta que se haya logrado su pleno cumplimiento.

La CIDH felicita a ambas partes por los esfuerzos realizados en la negociación de este acuerdo de solución amistosa, que resultó compatible con los fines y propósitos de la Convención.

La Comisión felicita al Estado colombiano por sus esfuerzos para resolver los casos que se encuentran ante el sistema de peticiones y casos a través del mecanismo de solución amistosa. La Comisión reconoce además los esfuerzos de la parte peticionaria por participar en las negociaciones y buscar la implementación de este acuerdo.

Como organismo principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta área. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos a título individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen o residencia.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *